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29/05/2019
Avances en la firma digital

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 182/2019, aprobó la reglamentación de la Ley 25.506 de Firma Digital. Dicha ley había sido sancionada en el año 2001.

 

Con la reglamentación ahora vigente, se definen los requisitos y alcances para la actuación de las entidades certificantes. De este modo, el Estado podrá otorgar licencias a las entidades que cumplan con los requisitos exigidos, quienes podrán a su vez otorgar los certificados para que los particulares cuenten con firma digital.

 

Recordamos que, conforme lo dispone la Ley 25.506, existen dos tipos de firmas:

 

- Firma Digital: es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose esta bajo su absoluto control.

 

- Firma Electrónica: es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

 

Se presume, salvo prueba en contrario, que el documento que se encuentra firmado digitalmente pertenece al titular del certificado digital. Por su parte, la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa, y será considerado como documentación original, con el valor probatorio que ello implica.

 

De esta manera, se ha dado un paso muy importante hacia la digitalización de documentación, resguardando su validez probatoria por una parte, y por la otra reconociendo a dichos documentos los mismos efectos que aquellos que posee la certificación de firma tal como la conocemos en la actualidad.

 

Esto tendrá por efecto una mayor seguridad en las transacciones comerciales que se realicen a distancia, dotando a las mismas de celeridad y certeza al permitir que los documentos intercambiados entre las partes sean firmados, con los mismos efectos que si lo hicieren presencialmente.

This article seeks to provide general information to the reader, so it cannot be understood as legal advice.
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