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29/11/2021
Modificación al Régimen de Beneficiarios Finales. Resolución UIF 112/2021. Adecuaciones Dictadas por los Organismos de Contralor Societario

Con fecha 21 de octubre de 2021, la Unidad de Información Financiera (“UIF””) publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 112/2021, mediante la cual modificó el régimen atinente a la identificación de las personas que resulten ser los beneficiarios finales de aquellas personas que, en la actividad de que se trate, actúen ante los denominados “sujetos obligados” enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (entidades financieras, aseguradoras, registros públicos de comercio, personas que exploten juegos de azar, escribanos, despachantes de aduana, corredores inmobiliarios, fiduciarios de fideicomisos, etc.).

Asimismo, tanto la Inspección General de Justicia (“IGJ”) a través de la Resolución General Nº 17/2021 que entró en vigencia el 23 de noviembre de 2021, como la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) a través de la Disposición Nº 47/2021 que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2021, adaptaron sus normativas en lo atinente a la definición de Beneficiario Final de conformidad con la resolución de la UIF arriba referida.

Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de la Resolución UIF 112/2021:

  1. Vigencia

La nueva disposición entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir, el 21 de octubre de 2021.

  1. Definición de Beneficiario Final

La primera modificación, y tal vez de mayor impacto, es la disminución del porcentaje de tenencia accionaria que, en forma directa o indirecta, debe tener una persona para ingresar en la definición de “Beneficiario Final”, reduciéndola desde el actual 20% hasta el nuevo 10% de participación en la persona que actúe frente al sujeto obligado (el “Cliente”).

En este sentido, el artículo 2º de la Resolución que nos ocupa aporta la siguiente definición:

“Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas (…)”.

Asimismo, en relación al anterior régimen vigente, se mantiene la salvedad de que cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humanas que revista/n la condición de Beneficiario Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Sobre este punto, Igual consideración establece la DPPJ a través de la Disposición referida en el segundo párrafo del presente.

  1. Información

Por otra parte, si bien resultaba habitual bajo la normativa anterior (Resolución UIF 21/2018) que los sujetos obligados solicitaran información de los beneficiarios finales de sus Clientes en aras de cumplir con la normativa vigente, también es cierto que la misma era un tanto imprecisa en relación a la documentación que se debía solicitar a los mismos.

La Resolución 112 objeto del presente comentario, en cambio, establece: “A los fines de identificar a/los beneficiarios finales de los Clientes, éstos deberán presentar una declaración conteniendo los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.

En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencias de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control (…)”.

Igual criterio adoptó la IGJ a través de la Resolución General Nº 17/2021.

En virtud de ello, a partir de ahora queda categóricamente establecida la obligación de solicitar dicha información, la cual deberá ser incorporada al legajo del Cliente.

  1. Actualización de información

El plazo de actualización de la información en caso de modificación y/o cambio del Beneficiario Final, deberá ser informado por el Cliente al sujeto obligado, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de ocurrido el mismo. Tal obligación supone una importante dificultad en aquellos casos donde exista un gran número de accionistas que, a su vez, tengan otros accionistas. 

  1. Incumplimientos

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Resolución UIF 112/2021 será considerado una infracción grave y resultará pasible de sanciones de multas en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley Nº 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos.

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