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18/02/2021
Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles - Resolución General AFIP N° 4933/2021

Con fecha 17 de febrero de 2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4933/2021, mediante la cual reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles situados en el país previsto en el artículo 16 de la nueva Ley de Alquileres (27.551). Destacamos a continuación los aspectos más relevantes de la mentada resolución, que impone la obligación sobre el locador o propietario del inmueble de registrar los contratos que firma con sus inquilinos:

 

  1. Vigencia

Esta nueva disposición entrará en vigencia el día 1º de marzo de 2021 y resultará de aplicación retroactiva para los contratos celebrados a partir del 1º de julio de 2020 que sigan vigentes.  

 

  1. Contratos alcanzados

Deberán registrarse a través del “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI), los contratos que se indican a continuación:

  • Locaciones y/o sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.
  • Arrendamientos y/o subarriendos de bienes inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. Se excluyen los espacios de “góndolas”.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

En caso de contratos celebrados en moneda extranjera, deberán informarse en Pesos de acuerdo con el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a la firma del contrato.

 

  1. Sujetos obligados

Quedan obligados a efectuar la registración del contrato, todas las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Asimismo, sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada reposará sobre sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de representación.

La normativa establece que la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a todos sus integrantes.

Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos), si bien no son sujetos obligados, pueden también proceder a registrar un contrato en representación de sus clientes, al igual que los locatarios o arrendatarios. 

 

 

 

  1. Procedimiento y plazos para la registración

Los contratos mencionados en el punto (2) del presente deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles –RELI- CONTRIBUYENTE”. Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción “Declaración de contratos”, seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria), proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.  

El plazo para informar estas operaciones, tanto para nuevos contratos como para modificación de uno ya existente, es de 15 días corridos posteriores al acto.

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1º de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1º de marzo de 2021, así como aquellos que se celebren durante el mes de marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

 

  1. Comunicaciones judiciales

En caso de iniciarse una acción judicial vinculada con la ejecución de un contrato de locación, el juez deberá informar la existencia del contrato a la AFIP en forma previa a dar traslado de la demanda.

 

  1. Incumplimientos

El incumplimiento por parte del locador del deber de informar el contrato lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal.

 

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal

This article seeks to provide general information to the reader, so it cannot be understood as legal advice.
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