Con fecha 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 33/2020 por medio de la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) extendió su campo de acción y contralor con relación a los contratos de fideicomiso.
Al respecto cabe recordar que a partir del año 2016, con el dictado de la Resolución General 6/2016, la competencia registral de la IGJ se limitó a aquellos contratos de fideicomiso que incluyeran entre los bienes fideicomitidos acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la IGJ, excepto que estuvieran bajo control de la Comisión Nacional de Valores.
Mediante el dictado de la nueva Resolución 33/2020 la IGJ no solamente vuelve al régimen vigente con anterioridad al año 2016 con respecto a los contratos alcanzados, sino que incluso acentúa su intervención en cuanto a los contratos alcanzados, al control de legalidad de su contenido y al contralor de su patrimonio.
Contratos de fideicomiso alcanzados
La IGJ dispuso que a partir de la publicación de la nueva Resolución General en comentario, deben registrarse ante la IGJ aquellos contratos de fideicomiso que cumplan con alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando no se trate de fideicomisos financieros que hagan oferta pública bajo el control de la Comisión Nacional de Valores:
- Cuando al menos uno de los fiduciarios posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires;
- Cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante la IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867 (sobre transmisión de fondos de comercio), formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o
- Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad de Buenos.
Se aclara asimismo que, si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso (ii) arriba mencionado, la inscripción del contrato deberá realizarse en forma previa a la transmisión fiduciaria de tales bienes en los registros que correspondan.
Estados contables y rendición de cuentas
Si el contrato de fideicomiso contempla la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario, se impone la obligación de dar cumplimiento en forma genérica al mismo régimen de presentación de estados contables dispuesto con relación a las sociedades anónimas, sin contemplar las características propias atinentes a la naturaleza propia de los contratos de fideicomiso en general ni a las particularidades de cada contrato individual.
Asimismo impone un régimen de publicidad del patrimonio fideicomitido ciertamente amplio e impreciso, en cuanto dispone que si el contenido de la rendición de cuentas describe como actividad del fiduciario actos de administración, adquisición, disposición, inversión o gravamen de bienes del patrimonio fiduciario suficientemente individualizados a los fines de las estipulaciones aplicables a la rendición de cuentas, que implique una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá inscribirse el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas en cuestión.
Control de legalidad
Finalmente, la norma dispone que la IGJ verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma exigibles con relación a cada una de las inscripciones precedentemente referidas.
Es de esperar que a partir del dictado de esta nueva Resolución General vuelva a surgir la disputa entre la IGJ y el vigente Registro Público de Fideicomisos de la Ciudad de Buenos Aires, reeditando una vieja pelea que había quedado pacíficamente zanjada tras el dictado de la Resolución General IGJ 6/2016.