Novedades
Derecho Administrativo y Regulatorio
02/04/2020
Beneficios económicos y financieros para PyMEs, régimen laboral y otras consecuencias de la pandemia

Este informe contiene una actualización de la normativa vigente dictada en Argentina, en relación a la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), siendo un complemento de los informes que hemos emitido con anterioridad.

 

  1. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.

  

Mediante el DNU 325/2020, el Gobierno Nacional dispuso la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesto por DNU 297/2020) para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

  1. Beneficios financieros para empresas y trabajadoresPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

               Este programa se creó por medio del DNU 332/2020 para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia, con el fin de otorgar uno o más de los siguientes beneficios:

  • La posibilidad de postergar o reducir el pago de las contribuciones patronales (de hasta 95%). La reducción será posible en empresas de hasta 60 trabajadores, y -previa presentación de un Procedimiento Preventivo de Crisis- en aquellas empresas que superen dicho número.
  • La posibilidad de que el Estado abone una asignación para los trabajadores que estuvieren alcanzados por un convenio colectivo del trabajo, para empresas de hasta 100 trabajadores. Dicha asignación será del 100% del salario bruto, con un valor máximo de: (i) 1 salario mínimo (para empresas de hasta 25 trabajadores); (ii) 75% del salario mínimo (para empresas de entre 26 y 60 trabajadores); y (iii) 50% del salario mínimo (para empresas de entre 61 y 100 trabajadores). Por su parte, la asignación será compatible –reduciéndose en un 25%- con la suspensión de la prestación laboral por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
  • La posibilidad de que el Estado abone una suma no contributiva respecto del SIPA que será de entre $6.000 y $10.000 por trabajador, para los trabajadores que estuvieren alcanzados por un convenio colectivo de trabajo, para empresas de más de 100 trabajadores. A tal fin se constituirá un nuevo REPRO diferenciado y simplificado.
  • La posibilidad de que los trabajadores que se encuentren desempleados puedan acceder a una prestación económica por desempleo de entre $6.000 y $10.000.

 

               Para poder acogerse a los beneficios, quienes aspiren a ellos deben cumplir con uno o varios de los siguientes criterios:

  • Ser actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral.
  • Haber sufrido una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

               Por su parte, estarán excluidos de los beneficios:

  • Los sujetos que realizan actividades declaradas esenciales en la emergencia (cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”).
  • Quienes no hayan sufrido una disminución representativa de su nivel de actividad.

               El decreto será aplicable respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr)

               Mediante el DNU 326/2020 y en el marco del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), se constituyó un Fondo de Afectación Específica (por $30.000 millones) con el objeto de otorgar garantías a favor de entidades financieras, entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, SGR y fondos Nacionales, Provinciales y Regionales, para facilitar el acceso a préstamos por parte de MiPyMEs para capital de trabajo -incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales- y cobertura de cheques diferidos.

               Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado por la MiPyME, sin exigir contragarantías de parte de esta última.

               Los requisitos exigibles y las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar serán definidos por la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Desarrollo Productivo) y el Comité de Administración del FoGAr.

               Finalmente, destacamos que se eliminó el requisito de firma certificada para los contratos de garantía recíproca, autorizándose asimismo a su celebración mediante instrumentos particulares no firmados (registros visuales, auditivos, de palabra e información). Deberá aguardarse la reglamentación que indique el modo en que se autorizará la instrumentación de dichos contratos.

  • Plazo de regularización de obligaciones tributarias

               La AFIP dictó la Resolución General 4690, por medio de la cual se prorrogaron los plazos previstos por la Resolución General 4667, que estableció el régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecidos por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

 

  1. Materia Laboral

Obligaciones laborales durante la emergencia. Derogación de beneficios

               El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución 279/2020, ha derogado la Resolución 219/2020 (sobre el régimen de asistencia al lugar de trabajo), y aunque mantiene gran parte de su articulado, elimina los siguientes beneficios, retroactivamente al 20 de marzo:

  • La posibilidad de considerar las sumas percibidas durante el aislamiento de carácter no remuneratorio, para aquellos a quienes no les sea posible realizar tareas desde su hogar.
  • La reducción de las contribuciones patronales en un 95% para los casos de: (i) horas suplementarias en actividades esenciales; y (ii) los salarios de los trabajadores eventuales contratados por razones derivadas de la emergencia.

               De este modo, los beneficios originalmente previstos quedarían suplidos por los nuevos beneficios que hemos detallado en el apartado 2, según el alcance allí dispuesto.

               Las empresas que ya hubieren liquidado sueldos conforme lo dispuesto por la Resolución 219/2020 deberían readecuar dicha liquidación.

               A su vez, la nueva Resolución establece que la abstención de concurrir al lugar de trabajo, no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse -sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los afectados- suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Prohibición de despidos y suspensiones

               Por otro lado, se dictó el DNU 329/2020, por el cual se dispuso por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial (es decir, el 31 de marzo de 2020):

  • La prohibición de realizar despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  • La prohibición de realizar suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (cuando ello sea pactado individual o colectivamente u homologado por la autoridad de aplicación según corresponda, y se acuerde la entrega asignaciones en dinero en compensación por la suspensión).

               Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo establecido, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

 

  1. Permiso de Circulación

               A través de la Resolución del Ministerio de Interior 48/2020, complementada por la Decisión Administrativa 446/2020, se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda las personas que estén exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicho certificado deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar, a efectos de su presentación a requerimiento de las autoridades competentes, junto con el Documento Nacional de Identidad.

               Deberán utilizar el “Certificado Único” a partir del 6 de abril de 2020, quienes circulen por las siguientes causas (el listado es enunciativo, existiendo otras causas además de las detalladas debajo):

  • Personal afectado a obra pública
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, y el servicio de reparto domiciliario correspondiente

               Por su parte, se fijaron distintas excepciones de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único” -debiendo acreditarse cada caso a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin-, entre las que destacamos:

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
  • Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditarse la excepción mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Servicios postales y de distribución de paquetería

               Las autorizaciones para circular que se hubieran emitido en formatos diversos a los previstos por la norma comentada, perderán vigencia a partir del 6 de abril. Se dispone asimismo que el falseamiento de datos en la tramitación del certificado dará lugar a aplicación de sanciones.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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