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Propiedad Intelectual e Industrial y Tecnología
18/01/2023
En un fallo que apela a la realidad, la justicia ordenó hacer lugar al registro de la marca Facebook

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal dictó sentencia en los expedientes iniciados por Ferrum y por Facebook, en los que se solicitaba el cese, respectivamente, de uso y de oposición de marca.

Ferrum intentó, por medio de vías administrativas y judiciales, oponerse al uso de la marca mixta “f” que intentaba registrar Facebook, por considerar que existía similitud con la misma marca registrada por Ferrum.

El planteo de Ferrum por cese de uso de marca fue rechazado por encontrarse prescripta la acción. Para así decidir, la Sala entendió que “la continuidad en el tiempo del uso indebido de una marca similar a otra no determina la imprescriptibilidad de la acción civil”.

Asimismo, se ordenó a Ferrum cesar en sus oposiciones a las solicitudes de marcas presentadas por Facebook. Distintos fueron los fundamentos ponderados por los miembros del Tribunal, entre los que destacamos:

  • Los distintos tipos de marcas utilizados (denominativa por una parte y mixta por la otra).
  • La actividad comercial principal de Ferrum, que era distinta a las actividades previstas en las clases en las que Facebook pretendía registrar su marca.
  • El mercado y ámbito geográfico distintos en los que opera cada marca: sanitarios dentro del territorio nacional para Ferrum y servicios de red social a nivel mundial para Facebook.
  • El modo en que cada empresa utiliza su marca: Facebook la utiliza casi por completo en la red, mientras que Ferrum la utiliza en documentación comercial, en el “packaging” de sus productos y en la publicidad gráfica.
  • El hecho de que Facebook sea una marca notoria en el plano mundial, mientras que Ferrum no lo es.

La Sala tuvo en cuenta particularmente que Ferrum se apoyó en una comparación abstracta de las marcas, mientras que destacó que lo relevante es la demostración del peligro real de confusión. Indicó que no se trata “de declaraciones puramente teóricas que prescindan de lo que en realidad sucede efectivamente cuando los signos son explotados”.

Concluye el fallo indicando que los conflictos marcarios están tan estrechamente ligados a la vida de la industria, el comercio y el desarrollo de ciertas actividades civiles, que deben ser resueltos con criterio realista, esto es, atendiendo a los reales intereses en juego de ambas partes y del consumidor. Por lo que, en el caso bajo análisis, el Tribunal no advirtió que el público pueda incurrir en confusión entre ambas marcas.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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