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Derecho de Familia y Sucesiones
08/12/2020
Causas por las que puede Extinguirse la Comunidad Conyugal

Es usual creer que las únicas causas de extinción de la comunidad conyugal (antes denominada sociedad conyugal), son el divorcio y la muerte de uno de los esposos. Sin embargo, ello no es así, debiendo por de pronto señalar que además del divorcio y de la muerte comprobada de la persona, la comunidad conyugal también se extingue por la muerte presunta, que puede ser judicialmente declarada cuando la persona desaparece de su domicilio durante un determinado tiempo sin que se tengan noticias ciertas sobre su existencia y, por tanto, sobre si la misma continúa o no con vida,

Otra de las causas de extinción de la comunidad consiste en la anulación del matrimonio putativo, que es lo que ocurre cuando el matrimonio es nulo, pero al menos uno de los esposos es de buena fe, supuesto en el cual para ese cónyuge la extinción no tiene efecto retroactivo al tiempo de la celebración del matrimonio –como es en los supuestos de anulación-, sino declarativo, al tiempo de la sentencia, que es recién cuando se produce la extinción de la comunidad.

A diferencia de los casos referidos, la comunidad conyugal también puede extinguirse a solicitud de uno de los cónyuges, no obstante continuar vigente el matrimonio. Ello puede ocurrir en determinados casos, como cuando la mala administración del esposo le acarrea al otro el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales. También, si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; cuando los esposos están separados de hecho sin voluntad de unirse; y cuando por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero. Pero debe quedar en claro que como resulta de lo expuesto, en estos casos la comunidad no se extingue de pleno derecho, sino que debe ser requerida por uno de los esposos.

Por último, la comunidad conyugal también puede extinguirse cuando luego de transcurrido al menos un año, los cónyuges convienen en modificar el régimen de comunidad, pasando a uno de separación de bienes.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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