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Corporate Labor Law
24/12/2021
Disminución Progresiva de la Indemnización Laboral Agravada – Decreto 886/2021

El 13 de diciembre de 2019 comenzó a regir un mecanismo que tuvo por objeto la protección al trabajo en el marco de la Emergencia Pública en Materia Ocupacional dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.

De este modo, se dictó el DNU 34/2019, posteriormente prorrogado en distintas oportunidades, la última de ellas hasta el 31 de diciembre de 2021, que introdujo el derecho a los trabajadores que fueran despedidos a partir de su dictado, el derecho a percibir el doble de la indemnización que les correspondía por despido.

Con el mismo objetivo, ya en el marco de la pandemia por COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, se dictó el DNU 329/2021, que estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Al igual que la indemnización agravada, este último decreto ha sido prorrogado sucesivamente, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Pasados aproximadamente dos años desde el inicio de la vigencia de las medidas adoptadas, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 886/2021, con el fin de acompañar “la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad”, según expresa en sus considerandos.

De este modo, se intenta poner un fin paulatino a los mecanismos de protección laboral, que perdurará hasta el 30 de junio de 2022, reduciendo de modo gradual el porcentaje de la indemnización agravada, lo que se realizará en tres tramos, a saber:

  • Desde el 1 de enero 2022 y hasta el 28 de febrero 2022, la indemnización se agravará con un incremento equivalente al 75% del monto de la misma.
  • Desde el 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, la indemnización se agravará en un 50%.
  • Desde 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio 2022, la indemnización se agravará en un 25%.

Los porcentajes indicados se calcularán sobre los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

En todos los casos se mantendría el tope de indemnización agravada por $500.000.

Cabe recordar que la indemnización agravada sólo será aplicable para aquellas contrataciones de trabajadores celebradas con anterioridad al 13 de diciembre de 2019, fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019.

Destacamos que no se ha publicado DNU que prorrogue la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, prohibición cuya vigencia rige hasta el 31 de diciembre 2021.

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