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Corporate Labor Law
14/08/2020
Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo - Ley 27.555

            Con fecha 14 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.555 sobre Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 30 de julio con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo, si bien dejando la regulación de los aspectos específicos para el marco de las negociaciones colectivas.

 

            La ley entrará en vigor luego de los 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

            Realizamos a continuación un resumen de los principales aspectos de la ley, a la vez que advertimos que se encuentra pendiente su reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien fuera designado como autoridad de aplicación de la ley.

 

  1. ¿Qué es el teletrabajo?

 

Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento/s del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

 

  1. Equivalencia de derechos y obligaciones

 

Las personas contratadas bajo la modalidad de Teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que aquellas que trabajan bajo la modalidad presencial, no pudiendo su remuneración ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

 

  1. Jornada Laboral. Derecho a la desconexión digital

 

La jornada laboral deberá ser pactada por escrito en el contrato de trabajo en base a los límites legales y convencionales vigentes.

 

 Las plataformas y software utilizados deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. En ese sentido se le reconoce al empleado el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

           

            El empleado no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho y el empleador no podrá exigirle la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

           

  1. Tareas de cuidados

 

            Los empleados que acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio.

 

  1. Voluntariedad y reversibilidad

 

            El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

 

El empleado que ha prestado su consentimiento para pasar de la posición presencial a la modalidad de teletrabajo, podrá en cualquier momento de la relación revocar su decisión. En ese caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. La negativa del empleador sin motivo fundado dará derecho al empleado a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

 

            En los contratos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme a las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

 

  1. Elementos de trabajo

 

El empleador deberá proporcionar el equipamiento –hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias.

 

El trabajador deberá procurar las herramientas de trabajo no sean utilizadas por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.

 

El tiempo que insuma la reparación o reemplazo de desperfectos, roturas o desgaste de los elementos utilizados para trabajar, no perjudicará el derecho del empleado al cobro de su remuneración habitual.

 

  1. Compensación de gastos

 

            El empleado que trabaje bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

 

  1. Capacitación

 

            El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de los empleados en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo para su mejor adecuación a esta modalidad laboral.

 

  1. Representación sindical

 

            Los trabajadores a distancia gozarán de los mismos derechos colectivos que el resto de los empleados. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

 

  1. Enfermedades y accidentes

 

            Las enfermedades causadas por esta modalidad laboral deberán ser incluidas entre las enfermedades profesionales, mientras que los accidentes ocurridos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumen accidentes laborales a efectos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

  1. Protección de la Información Laboral

 

            El empleador deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el empleado para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole su intimidad.

 

  1. Prestaciones transnacionales

 

            Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará el contrato de trabajo correspondiente a la ley del lugar de ejecución de tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

 

            En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Los convenios colectivos de trabajo deberán contemplar un tope máximo para estas contrataciones que resulte acorde a la realidad de la actividad.

 

  1. Registro de Empresas

 

            Se deberán registrar las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual.

This article seeks to provide general information to the reader, so it cannot be understood as legal advice.
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