Novedades
Derecho Administrativo y Regulatorio
17/03/2020
Informe de la Normativa Vigente (COVID-19)

Este informe contiene un detalle de la normativa vigente dictada en los últimos días en Argentina, en relación a la pandemia del COVID-19 (Coronavirus), en materia de salud pública, laboral y judicial.

 

  1. Consejo preliminar

            Aconsejamos interiorizarse con las recomendaciones que publicó el Ministerio de Salud de la Nación, para las empresas y organismos de atención al público, en vistas a la prevención de la transmisión de las infecciones respiratorias, incluyendo las infecciones producidas por el COVID-19 (uso de barbijos por los trabajadores, recomendaciones visuales, higiene, etc.) (Ver https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-prevencion-empresas-organismos-atencion-publico#5).

 

  1. Materia de Salud Pública

            En fecha 12 de marzo, se dictó la ampliación de la emergencia pública (dictada por ley 27.541) por el término de 1 año. Dentro de las medidas tomadas, se encuentra decretado “el aislamiento obligatorio” por el plazo de 14 días de las siguientes personas:

  1. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” (comprendidas hasta el momento las siguientes: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos, Chile, y Brasil), o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19;
  2. Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.
  3. Quienes hayan mantenido “contacto estrecho” con las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
  4. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

            En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones detalladas, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general, deberán denunciar penalmente tales circunstancias.

            Los empleadores y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos para el aislamiento obligatorio.

 

  1. Materia Laboral

            El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260/2020 (detallados en el pto. 2, “aislamiento obligatorio”) y en toda otra norma similar que en un futuro se dicte. Los trabajadores deberán comunicar dichas circunstancias al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

            Asimismo, se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo por 14 días con goce íntegro de sus remuneraciones, a los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto los trabajadores del sector salud (menos los indicados con las letras b y c de abajo).
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
  • Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  •  
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  1. Progenitor o persona adulta responsable a cargo de los menores, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado, mientras dure la suspensión de clases. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

            Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo (y aquellos referidos en el apartado 2 que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología), cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

            Asimismo se recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

            Lo resuelto aplicará a todos los trabajadores, cualquiera sea su vínculo jurídico contractual, considerándose incluidas las locaciones de servicio, pasantías, etc. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, las suspensiones dispuestas alcanzarán a los distintos contratos.

            El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medioambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

            Resaltamos que cada provincia posee autonomía para dictar normas propias, por lo que deberá analizarse cada jurisdicción en particular de modo de verificar si existen normas que exijan mayores precauciones que aquellas informadas por el presente.

 

  1. Respecto del Teletrabajo

            Se recuerda que en relación a los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de “teletrabajo”, existe una normativa especial que obliga a notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de dichos teletrabajadores, remitiendo información respecto de los mismos y proveyendo determinados materiales en particular.

            En este marco, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dictó una norma especial aplicable a quienes realicen sus tareas mediante teletrabajo desde su domicilio particular en el marco de la emergencia dispuesta por el DNU N° 260/2020. A estos casos no les será aplicable la normativa general, sin perjuicio de que deberán denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: (i) nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); y (ii) domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

            El domicilio denunciado por el empleador será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

 

  1. Materia Judicial

            En lo que respecta al Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Acordada Nº 4, declaró inhábiles los días desde el lunes 16 hasta el martes 31 de marzo, para todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación.

            Esta medida implica la suspensión de la atención al público con excepción a las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes, y en los trámites que no admitan demoras.

            En los casos señalados, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles para las diligencias urgentes, cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes.

            Resaltamos que muchos tribunales provinciales (incluida la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) han adoptado medidas similares.

 

  1. Datos Personales

            Por último, destacamos que en un comunicado emitido por la Agencia de Acceso a la Información Pública se resalta que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

            En este sentido, se remarca, entre otros, que los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa, y que la divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento.

 

Se debe tener presente que existen normas complementarias aplicables a ciertos casos en particular que deben verse por separado, y que las disposiciones gubernamentales pueden variar rápidamente, en la medida que evolucionen las recomendaciones para evitar la expansión de la pandemia dentro de nuestro país.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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