Mediante la publicación de la Resolución General Nº 15/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2024, con fecha de entrada en vigencia el 1 de noviembre de 2024, el Organismo avanzó en la simplificación de los trámites y requisitos para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan actuar en el país.
A continuación, detallamos los aspectos más destacados de esta reforma sobre la normativa de las sociedades extranjeras que realicen ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente (artículo 118 de la LGS), y de las sociedades extranjeras que se inscriban en Argentina al solo efecto de constituir o participar en sociedades locales (artículo 123 de la LGS), que requieran su inscripción o estén inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
- Se elimina la exigencia de acreditar la titularidad de activos localizados en el extranjero para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes (artículo 118 LGS) o para constituir o participar en una sociedad local (artículo 123 LGS).
- Se elimina el Régimen Informativo Anual para sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inc. 3, como para las aludidas por el artículo 123 de la LGS.
- Se mantiene, en cumplimiento de la ley 27.739, la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior al momento de la inscripción y anualmente al momento en que se presenten trámites ante la IGJ o al presentar sus estados contables en el caso de los supuestos del artículo. 118 inc. 3º, de la LGS, ejercicio de actividad habitual, establecer sucursal o asiento.
- Se admite la inscripción en IGJ de sociedades off-shore y aquellas provenientes de las jurisdicciones consideradas como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o no colaboradoras contra la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo, pero el criterio de la IGJ para considerar las mismas será restrictivo.
- Las sociedades extranjeras inscriptas en cualquier jurisdicción provincial bajo los artículos. 118 o 123 de la LGS podrán participar en sociedades locales inscriptas en IGJ.
- En los actos sujetos a inscripción de sociedades locales, las sociedades extranjeras deberán intervenir hallándose inscriptas bajo el artículo 123 o 118 de la LGS, a través de su representante inscripto ante IGJ, apoderado designado por el representante o apoderado de la sociedad constituida en el extranjero. Caso contrario, no serán inscribibles si los votos emitidos por la sociedad extranjera hubieran sido determinantes para la formación de la voluntad social. Sin embargo, la omisión de la inscripción no afectará el carácter unánime de la asamblea a los efectos de la convocatoria prevista por el art. 237 de la LGS.
- Documentación proveniente del exterior: Excepcionalmente, ante la imposibilidad de certificación por notario público de las facultades representativas del funcionario de la sociedad, se admitirá la declaración por parte del propio funcionario de que cuenta con facultades suficientes para el otorgamiento del acto, con su firma en dicho documento certificada por notario público.
- Se elimina el Registro de Actos Aislados en virtud del cual la IGJ podría recabar información de los registros de bienes y encuadrar la actuación de sociedades extranjeras en el artículo 118 (sucursal) o artículo 124 de la LGS (sociedad extranjera con sede u objeto principal en Argentina).
- Se modifica el régimen de adecuación de aquellas sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma (art. 124 de la LGS).
- Solamente deben constituir una garantía los representantes de sociedades extranjeras registradas en los términos del art. 118 de la LGS, no quedando incluidos aquellos que hubieren sido registrados en los términos del art. 123 de la LGS.
Entendemos que la simplificación del régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero tendrá por efecto logar un mayor dinamismo para las inversiones de origen extranjero en nuestro país.