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Sociedades/Fusiones y Adquisiciones
28/10/2022
Nuevas exigencias para las S.A.S. - Resolución General 13/2022 de la Inspección General de Justicia

El día 27 de octubre de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 13/2022 (la “RG IGJ 13/2022”), mediante la cual estableció nuevas obligaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) inscriptas en la IGJ, las cuales deberán, en un plazo de 180 días desde la publicación de la referida resolución, cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) acta de constatación notarial; b) comprobante de servicios a nombre de la misma; c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social; d) habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;
  • Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales y contables y societarios obligatorios; y
  • Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

Quedan exceptuadas de cumplimentar el requisito de acreditación efectiva de la sede social (punto 1 precedente), las SAS que hayan dado cumplimiento a lo prescripto en el artículo 1º de la RG IGJ Nº 4/2022 (es decir, que al momento de constituir la sociedad o modificar su domicilio hayan cumplido con los requisitos indicados).

Por último, la RG IGJ 13/2022 dispone que las SAS que no dieran cumplimiento a las obligaciones descriptas precedentemente, se presumirán como inactivas, no dándose curso a inscripciones registrales y reportándolas ante la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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