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01/02/2022
Plazo de Duración de las Sociedades Comerciales - Resolución 1/2022 de la Inspección General de Justicia

Con fecha 1 de febrero de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2022, mediante la cual estableció el plazo de duración que deberán adoptar las sociedades comerciales que pretendan ser inscriptas ante dicho organismo, el cual no podrá exceder de los treinta (30) años a contar desde su inscripción.

Entre los considerandos de la mentada resolución la IGJ argumenta lo siguiente:

  • Se lamenta de la omisión por parte del legislador de establecer, a través de la Ley Nº 19.550, un plazo máximo de duración, siendo los usos y costumbres los que suplieron tal omisión.
  • Destaca que la consagración en la práctica de un plazo estándar de 99 años descuida los intereses de los acreedores particulares de sus socios, y prolonga innecesariamente la vida de las sociedades que, en la mayoría de los casos terminan su vida activa mucho antes de que venza el plazo de su duración sin realizar los procedimientos de disolución y liquidación, optando por desaparecer de su sede social.
  • Asimismo, considera “ilógico” y “antinatural” que el contrato asociativo que “tiende a regular las relaciones entre personas unidas bajo un mismo propósito” supere el promedio de vida de los integrantes de la sociedad, trasladándose los derechos y deberes propios del contrato social de sociedad a los herederos.
  • Considera también que abreviar el plazo de duración de las sociedades puede ayudar a la disminución de conflictos societarios, que muchas veces se extienden a los hijos y nietos de los fundadores, “muchos de los cuales no hubiesen optado jamás por ingresar a la sociedad”.
  • Indica que, abreviando el plazo de duración de la sociedad, los integrantes de la misma podrán optar o no por su prórroga, teniendo de tal modo la posibilidad, quienes se oponen a continuar con el vínculo societario, de ejercer el derecho de receso normado en la Ley General de Sociedades, permitiendo que el ente societario continúe con su actividad con los socios que así lo deseen. Asimismo, permite a los acreedores particulares del socio oponerse a la prórroga de la sociedad, otorgándoles un adecuado mecanismo de protección y cobro de sus créditos.
  • Resalta que el aludido plazo de 30 años desprende compatibilidad y guarda congruencia, inclusive, con los plazos contractuales previstos por el legislador para diversos instrumentos consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación, entre ellos, el plazo máximo de 30 años para el contrato de fideicomiso, considerando a esta última como “la figura contractual más análoga a la persona jurídica societaria”, por cuanto logra la limitación de responsabilidad y afectación de determinado conjunto de bienes a una actividad negocial determinada.

Por último, destacamos que la resolución que nos ocupa tendrá aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

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