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Propiedad Intelectual e Industrial y Tecnología
27/11/2019
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

La ley 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Régimen”), que regirá para todo el territorio de la República Argentina. Este Régimen tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2029 y fue reglamentado por el Decreto 708/2019, y la normativa de aplicación dictada por la Resolución 449/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La finalidad del nuevo Régimen es promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

  1. a) Software y servicios informáticos y digitales;
  2. b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  3. c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  4. d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  5. e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
  6. f) Nanotecnología y nanociencia;
  7. g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  8. h) Ingeniería para la industria nuclear;

En una Argentina cambiante, dónde la industria del conocimiento comienza a tomar un protagonismo que llega para quedarse, la legislación le ha dado un lugar especial otorgando beneficios para los que se desarrollan en este nuevo campo.

Entre los beneficios, las personas que se inscriban al Régimen, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

Asimismo, gozarán por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el art 4 del decreto 814/2001 y sus modificatorios.

Los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el párrafo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, en los términos que lo establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a 2 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar, por el término de veinticuatro meses desde su contratación.

Los inscriptos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones establecidos por la reglamentación.

Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.

Por último, los inscriptos, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas por la ley, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.

Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen las sociedades de capital constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas por la ley, se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y reúnan al menos dos de los siguientes requisitos, en los términos y condiciones determinados por la reglamentación:

  1. Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
  2. Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo por al menos 3% de su facturación y/o capacitación de empleados en al menos el 8% de la masa salarial total;
  3. Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas en los porcentajes indicados por la ley y su reglamentación.

Quienes deseen acceder al régimen deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, incluyendo los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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