Con fecha 21 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2/2020, mediante la cual deroga la Resolución General N° 6/2018 y reestablece la vigencia de la totalidad de las normas referentes a las sociedades extranjeras que habían sido derogadas, modificadas o sustituidas a partir del dictado de esta última Resolución.
Resumimos a continuación los principales puntos del régimen anterior que vuelve a estar vigente y que resultarán exigibles para la totalidad de las sociedades extranjeras que se encuentren actualmente inscriptas ante la Inspección General de Justicia o que pretendan hacerlo en adelante:
- Actividad en el Extranjero
Es necesario demostrar que la sociedad extranjera no tiene restringido el desarrollo de sus actividades en su lugar de constitución o registro y que mantiene tanto actividad económica significativa como el centro de dirección de sus negocios fuera del país.
- Socios
Es obligatorio individualizar a los socios de la sociedad extranjera.
- Régimen Informativo Anual
Es obligatorio presentar todos los años un régimen informativo conteniendo una certificación que dé cuenta sobre las variaciones en los rubros informados ante la IGJ, así como la composición y titularidad del capital social.
- Sociedades Off Shore
No se inscribirán sociedades “off shore”, debiendo las mismas adecuarse íntegramente a la legislación argentina para poder desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en sociedades constituidas en la Argentina
- Paraísos Fiscales
Se aplicará un criterio restrictivo respecto al cumplimiento de los requisitos de inscripción de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas o registradas en jurisdicciones consideradas no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
- Actos Aislados
Se regula el registro de las sociedades extranjeras que realizan actos aislados en el país, así como la posibilidad de que sean encuadradas como sociedades con ejercicio habitual en la Argentina y que se les exija su adecuación a la legislación local cuando tengan su domicilio en el país o su objeto principal esté destinado a cumplirse localmente.
La Resolución General N° 2/2020 introduce adicionalmente la obligación para los representantes legales de las sociedades extranjeras de constituir y mantener vigente una garantía en términos similares a las establecidas para los directores de las sociedades anónimas y por valor equivalente al quíntuplo del capital mínimo requerido para éstas, lo que fija el valor de la garantía actualmente en la suma de Ar$500.000.-