Introducción
A partir del 13 de diciembre pasado, entró en vigencia el decreto de emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días. El motivo principal de la medida según se expuso en sus considerandos, fue la necesidad de detener la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de acuerdos básicos de corto plazo.
Como todo decreto de necesidad y urgencia, deberá ser convalidado por el Congreso de la Nación conforme un procedimiento especial. Sin embargo, el mismo tiene vigencia desde la fecha mencionada, ya que así fue expresado en su texto legal.
Medidas tomadas
A raíz de la emergencia ocupacional decretada, se reguló que los trabajadores que fueran despedidos sin causa a partir del 13 de diciembre y por los siguientes ciento ochenta (180) días, tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que le fuera a corresponder. Dicha duplicación comprenderá todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Es importante aclarar, que la medida no aplicará a las contrataciones celebradas con posterioridad a la fecha indicada. Únicamente, tendrán la duplicación los trabajadores que hayan constituido una relación laboral con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto.
Por último, señalar que el decreto no discrimina entre las modalidades contractuales existentes, ya que para que proceda la duplicación de la indemnización, la clave está en el modo de extinción (sin causa) y no en el tipo de contrato.