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Administrative and Regulatory Law
22/03/2020
Informe Complementario de la Normativa Vigente (COVID-19)

Este informe contiene una actualización de la normativa vigente dictada en Argentina, en relación a la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

 

  1. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Excepciones

 

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, el gobierno nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

 

Ahora bien, existen en la norma distintos supuestos por los cuales se exceptúa de la limitación del aislamiento y de circular a ciertas personas que estén afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. El desplazamiento de dichas personas deberá limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Entre estas actividades se encuentran:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (aclarado a través de Decisión Administrativa 429/2020: cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios).
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

A través de la Decisión Administrativa 429/2020, se ampliaron las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Se incorporaron las siguientes actividades y servicios:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones transcriptas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

  1. Ámbito laboral

   El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución 219/2020, a través del cual se regula la situación de los empleadores y trabajadores alcanzados por las excepciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, y de la Decisión Administrativa 429/2020.

Por un lado se aclara que todos los trabajadores y trabajadoras estarán dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo durante el “aislamiento social preventivo y obligatorio”. Cuando las tareas puedan ser realizadas desde el lugar en donde estarán aisladas, el empleador establecerá las condiciones en que será realizada la labor.

Las sumas percibidas para el caso de los que no puedan realizar las tareas desde el lugar de aislamiento, tendrán carácter de no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. En cambio, quienes efectivamente puedan realizar las tareas desde sus lugares de aislamiento, percibirán su remuneración habitual.

Los trabajadores que presten servicios de conformidad con las actividades exceptuadas (según detalle obrante en el apartado 1), serán considerado “personal esencial”, y quedarán regidos por el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone su obligación de prestar servicios en horas suplementarias por exigencias excepcionales de la economía nacional.

Dentro de la categoría de trabajadores están incluidos quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, pasantías, etc.

Por su parte, la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, “será considerado un ejercicio razonables de las facultades del empleador”. La misma debe realizarse en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el art. 19 de la Ley Nº 27.541 que se destine al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato de trabajo eventual). Y los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

  1. Riesgos del trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución 29/2020 por la cual exige a las A.R.T. a proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

Será obligatorio para los empleadores la exhibición del afiche informativo, debiendo exponerse al menos 1 por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores.

 

  1. Autorización para circular

Las personas que deban circular por la vía pública por encontrarse enmarcadas dentro de las excepciones detalladas en el apartado 1, deberán contar con un certificado emitido por la autoridad pública u organismo privado correspondiente, que dé cuenta de la excepción por la que se encuentra alcanzado, y contenga la información exigida por las autoridades para cada caso particular.

En el caso de trabajadores, se deberá proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación en la que conste:

  1. Nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; y
  2. Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
This article seeks to provide general information to the reader, so it cannot be understood as legal advice.
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