El 29 de febrero de 2024, La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) en una causa en la que se reclamaba una indemnización por despido (expediente “OLIVA, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ Despido”) y en cuya sentencia se había receptado la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda y la capitalización sucesiva en forma anual hasta la fecha de liquidación de la condena, conforme el criterio dispuesto por el Acta N° 2764/2022 de la CNAT.
El Máximo Tribunal determinó ahora que la capitalización periódica y sucesiva de intereses dispuesta por el acta de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Corte hizo hincapié en que el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como principio que “no se deben intereses sobre los intereses”.
Dicho criterio no deja de estar exento de excepciones, las que se ven reflejadas en los incisos del artículo mencionado. Entre dichas excepciones, el inciso b) alude a una única capitalización, para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, capitalización que operaría al momento de la notificación de la demanda. En este marco jurídico, la Corte interpretó que no puede invocarse dicho inciso para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del proceso, como prevé el Acta de la CNAT cuestionada.
En conclusión, el Máximo Tribunal dispuso que el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva y que dichas excepciones no se presentaron en los autos mencionados, por lo que consideró que el Acta y el fallo crean una excepción que no está legalmente contemplada.
Asimismo, la Corte determinó que la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado manifiestamente desproporcionado y que prescinde de la realidad económica, excediendo cualquier parámetro de ponderación razonable, al haber aumentado el monto de condena de $2.107.531,75 expresado al 27 de febrero de 2015, a $165.342.185,66 al 24 de noviembre de 2023.
En el fallo, el Máximo Tribunal afirma que la función de los intereses es la de obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, entendiendo que la capitalización prevista por el Acta cuestionada genera distorsiones que provocan un resultado injusto que debe ser corregido por los magistrados.
El fallo tiene gran relevancia, al dejar asentado el criterio del Máximo Tribunal en relación a un tema que tiene efectos directos en el monto de condena de buena parte de los reclamos que tramitan en el fuero laboral.