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Derecho Laboral Corporativo
20/01/2021
Reglamentan la Ley de Teletrabajo. Decreto 27/2021

El día 20/01/2021 se publicó el Decreto 27/21, mediante el cual se dispone la reglamentación de la Ley de Teletrabajo. A continuación resaltamos algunos puntos importantes de la reglamentación:

  • Vigencia: El Decreto determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá, mediante una resolución, la fecha de inicio del cómputo de los 90 días establecido por la Ley 27.555. Consecuentemente, la Ley y su reglamentación no comenzarán a regir hasta tanto el Ministerio referido, no disponga el plazo mediante el dictado de una Resolución. Como todavía no está vigente, a los teletrabajadores de cualquier modalidad se les aplica la ley de contrato de trabajo y la legislación laboral vigente. Con respecto al beneficio de reintegro o pago del servicio de internet (hasta tanto entre en vigencia la ley y la reglamentación), para que su tratamiento sea como no remunerativo, aconsejamos que se le brinde el tratamiento de viático, y que el empleado entregue el comprobante respectivo (factura donde se discrimine el gasto de internet/wifi). Hay varios fallos que han determinado la naturaleza remuneratoria del servicio de internet, gastos de telefonía y gastos de cochera en los casos en que el empleador no logró acreditar que se otorgaron para ser utilizados exclusivamente como herramientas de trabajo.
  • Objeto: La reglamentación determina que las disposiciones de la Ley de Teletrabajo “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”. En cada caso habrá que analizar que implica la prestación en forma esporádica y ocasional, como así también circunstancias excepcionales.
  • Desconexión digital: La reglamentación mantiene el derecho a la desconexión del empleado fuera del horario laboral, salvo circunstancias excepcionales en que está obligado a responder. Se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva. Expresamente se establece que los empleadores no podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión, aclarando que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
  • Tareas de cuidados: Se establece que las tareas de cuidado deben ser debidamente informadas por el empleado y, en caso de que las mismas impidan cumplir la jornada legal, se podrá acordar la reducción de la misma. De ninguna manera, el empleador podrá establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior. Por otra parte, se menciona que los empleadores y las empleadoras y los trabajadores y las trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado
  • Reversibilidad: La Ley 27.555 prevé la posibilidad de que el empleado solicite al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechace el pedido. En la reglamentación, se establece que este derecho deberá ajustarse a los principios de favorecer al empleado, conservación del contrato y sobre todo a la buena fe. Se establece que “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días y “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”. Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
  • Elementos de trabajo y gastos: La Reglamentación establece que la provisión de elementos de trabajo y gastos que demande el teletrabajo no se considerarán remuneración.
  • Derechos sindicales y Seguridad e Higiene: Por otro la reglamentación determina el control y supervisión que podrán adoptar los gremios y sindicatos por cada actividad. Finalmente, se dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberán confeccionar un estudio en el cual se determinen las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir el teletrabajo.
Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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