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Arbitrajes y Litigios
22/04/2022
Resuelven que procede la notificación a una sociedad en el domicilio que registró como sede social, aunque el domicilio sea inexistente

En la causa “INGACOT COMERCIAL S.A. c ADMS S.R.L. s/ EJECUTIVO”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones determinó el curso de acción que cabe adoptar ante la imposibilidad de notificar al demandado en el domicilio social inscripto por ser el mismo “inexistente”.

Ante el resultado negativo del mandamiento de intimación de pago librado a la sede social inscripta, y habiendo el oficial de justicia dejado constancia en el mismo de que ese domicilio no existía en la realidad, el actor solicitó al Juzgado de Primera Instancia que tenga a bien aplicar el art. 42 CPCCN, y, en consecuencia, tener al demandado por notificado en los estrados del Juzgado.

El Juzgado rechazó la solicitud referida, entendiendo que debía procederse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del CPCCN (publicación de edictos).

Cabe mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no prevé explícitamente cómo proceder procesalmente ante la imposibilidad de notificar cuando los domicilios oponibles resultan inexistentes.

Asimismo, el instituto de la publicación de edictos contemplado en los artículos 145 y ss. del CPPCN debe proceder cuando se trata de dar traslado a (i) una persona incierta, o (ii) persona cuyo domicilio se desconoce.

Frente al rechazo del juzgado, el actor interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, sosteniendo que el instituto de publicación de edictos no era aplicable al caso de autos donde, en primer lugar, no se trataba de una persona incierta -siendo la misma la sociedad demandada-; y, en segundo lugar, el domicilio no se desconocía, sino que, al intentar realizar la notificación en el domicilio conocido y registrado, se comprobó que el mismo era inexistente.

En su fundamento, el actor hizo hincapié en la prerrogativa a favor de terceros establecida en el artículo 11, inciso 2º, de la Ley 19.550 respecto de la sede social inscripta, en donde “se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas”; fortalecida en el caso particular por lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Cheques Nº 24.452 “El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque”.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la apelación interpuesta y revocó el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia.

Para así decidir, la Sala manifestó que “(…) cuando como ocurre aquí, se pretende notificar a una persona jurídica, el domicilio registrado ante la Inspección General de Justicia constituye asiento legal de la sociedad (art. 11:2° de la ley 19.950), por lo que todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente (…)”.

Respecto a las particularidades del caso, agregó que “no se ignora el domicilio legal de la demandada” ya que conforme los registros del Registro Público de Comercio obrantes en la causa, “la sede social se sitúa en el lugar indicado en el mandamiento de intimación de pago”; y por lo tanto, el hecho que el oficial notificador no haya encontrado la chapa municipal no justifica la apertura del trámite de notificación por edictos que derivaría en la intervención del Defensor Oficial.

A su vez, dadas las constancias de la causa (cheques, oficio a la Inspección General de Justicia y oficio al Banco Santander Río) descartó que la registración de un domicilio inexistente sea producto de un error material, ya que el mismo domicilio se había consignado (i) en las publicaciones efectuadas por la demandada en el Boletín Oficial, (ii) ante la entidad bancaria para la apertura de cuenta corriente y (iii) en los formularios de cheques.

En dicho contexto, concluyó la Alzada que debe procederse de conformidad con lo previsto por el artículo 42, segundo párrafo, del CPCCN. En otras palabras, habrá que considerar a la sociedad demandada como notificada y que, en las sucesivas notificaciones del expediente, se lo considere notificado los días martes y viernes, según el artículo 133 del CPCCN.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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