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Sociedades/Fusiones y Adquisiciones
07/05/2020
La IGJ continúa cerrando el círculo sobre las SAS

En los últimos días la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó en el Boletín Oficial sendas Resoluciones que continúan en la misma línea planteada por su nueva conducción en pos de desalentar el uso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) al buscar restringir la flexibilidad que se les había buscado otorgar por su ley de creación en pos de favorecer al capital emprendedor.

 

A las Resoluciones Generales N° 3/2020 (mediante la cual les impuso obligaciones publicitarias más gravosas), N° 9/2020 (que instauró el control de legalidad por parte de IGJ y mayores exigencias respecto al capital social inicial, la garantía de los administradores y la presentación de estados contables) y N° 17/2020 (que puso en duda la propia existencia de las SAS constituidas mediante firma electrónica en lugar de firma digital), se agregaron esta semana las siguientes:

 

Resolución General N° 20/2020: Esta Resolución publicada el 4 de mayo dispuso que los administradores de las SAS domiciliados en el extranjero únicamente podrán apoderar a otro administrador que resida en la Argentina para que los represente en su calidad de tal (y no a cualquier tercero), agregando con ello un requisito no contemplado en la ley 27.349. Asimismo estableció que tales poderes, que no podrán consistir en poderes generales amplios de administración y disposición, deberán registrarse ante la IGJ con fines de publicidad.

 

Resolución General N° 22/2020: A partir de esta Resolución publicada el 6 de mayo, la IGJ comenzará, junto con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a analizar las operaciones de compra de inmuebles, constitución y cesión de hipotecas y demás constituciones de derechos reales por parte de las SAS, aun cuando éstas hubieran sido constituidas en otra jurisdicción distinta de la Ciudad de Buenos Aires. Esta disposición fue justificada a partir de supuestas operaciones de inversión de ingentes sumas de dinero que habrían sido realizadas al poco tiempo de ser constituidas por parte de diversas SAS cuyo capital social y financiamiento trazable no se corresponderían con los montos desembolsados. Al considerar que dichas operaciones podrían importar la búsqueda de fines extrasocietarios ajenos a la producción de bienes y servicios para la cual fuera constituida la SAS, la IGJ dispuso que promoverá –o encomendará al Ministerio Público que promueva– las acciones judiciales necesarias para que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de las sociedades involucradas y que los bienes o derechos de que éstas fueren titulares se imputen a sus socios controlantes, o bien que se disponga la disolución y liquidación de tales SAS. Se dispuso finalmente que estas facultades podrían ser también ejercidas respecto de la información obrante en otros registros distintos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, así como respecto de las actuaciones realizadas en procesos concursales por parte de las SAS.

 

Sin perjuicio de valorar positivamente la finalidad de evitar la canalización de fondos no legitimados a través de las SAS, no puede dejar de destacarse que esta última Resolución, además de aparentar una extralimitación en las facultades de contralor de la IGJ, cuanto menos en su faz territorial, se encuentra dirigida únicamente a las SAS y no al resto de los tipos societarios contemplados en la Ley 19.550.

 

No resulta irrazonable esperar que próximamente se dicten nuevas normas que continúen cerrando el círculo sobre las SAS.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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