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Sociedades/Fusiones y Adquisiciones
06/09/2018
La IGJ resuelve simplificar los trámites para las sociedades extranjeras

A través del dictado de la Resolución 6/2018, la Inspección General de Justicia, organismo contralor de las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, flexibilizó las exigencias requeridas a las sociedades extranjeras para que realicen actividades dentro del país o participen en sociedades argentinas.

 

Entre las modificaciones introducidas por la resolución, destacamos las siguientes:

 

  1. Actividad en el extranjero: Se eliminó la obligación de demostrar que la sociedad tiene tanto actividad económica significativa como el centro de dirección de sus negocios fuera del país.

 

  1. Socios: Se eliminó la obligación de individualizar a los socios de la sociedad extranjera. Destacamos que esta eliminación no modifica la exigencia de informar quiénes son los beneficiarios finales de la sociedad (personas humanas que tengan más de un 20% o de otra manera ejerzan el control final).

 

  1. Paraísos fiscales: La flexibilización respecto a la actividad en el exterior y la individualización de los socios no se aplicará para las sociedades que provengan de zonas consideradas como no cooperadoras con la transparencia fiscal o la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo

 

  1. Sociedades vehículo: Se eliminaron las previsiones especiales para las sociedades “vehículo” o instrumento de inversión para sociedades extranjeras.

 

  1. Sociedades “off shore”: Se eliminan los términos “Sociedades off shore” y “Jurisdicciones off shore” de las definiciones de la ley, así como la prohibición de su registración local.

 

  1. Régimen informativo anual: Se eliminó la obligación de presentar todos los años el régimen informativo que contenía una certificación que daba cuenta sobre las variaciones en los rubros informados ante la IGJ, así como en la composición y titularidad del capital social.

 

  1. Actos aislados: Se derogó el capítulo que regulaba el registro de las sociedades extranjeras que realizan actos aislados en el país, así como la posibilidad de que la IGJ las encuadre como sociedades de ejercicio habitual en Argentina. Ello sin perjuicio de su facultad de solicitar a las sociedades su adecuación a la legislación local cuando tenga su domicilio en el país, o su objeto principal esté destinado a cumplirse localmente.

 

Mediante estas modificaciones, la IGJ intenta cumplir con las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, incorporadas por el Decreto N° 891/2017.

 

En este sentido, se busca que la Administración Pública Nacional aplique mejoras continuas de procesos para agilizar los procedimientos administrativos a fin de reducir los tiempos de los administrados y simplificar gestiones. El fin último es dinamizar el funcionamiento, financiamiento y productividad de sociedades comerciales, brindando a las empresas un mejor acceso a los servicios que presta el Estado.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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