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30/10/2020
Modificaciones en las Sociedades por Acciones Simplificadas ("SAS") - Resoluciones Generales 43/2020 y 44/2020

Con fecha 28 de octubre de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 43/2020 y posteriormente se publicó la Resolución General N° 44/2020, mediante las cuales se introdujeron diversos cambios para la tramitación y gestión de las SAS. Destacaremos a continuación brevemente los más relevantes:

 

  1. Firma digital de las actas

 

Las RG 43/2020 introduce una modificación importante en relación al modo de firmar las actas de la sociedad. Así se modifica la anterior disposición que preveía la posibilidad de digitalizar un documento con firma ológrafa. Es decir, que los socios podían firmar a mano alzada el acta y luego se digitalizaba dicha versión firmada.

La resolución elimina esta posibilidad, dejando como única opción la suscripción de las actas mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.

Esta nueva disposición obliga a quienes suscribirán el acta de la sociedad a tramitar y obtener su firma digital, de modo de cumplir con el nuevo recaudo exigido por la norma.

 

  1. Estados contables

 

Se impone la obligación de que las SAS presenten ante la IGJ por medios digitales sus estados contables, lo cual deberán cumplir dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno. La reunión que los apruebe deberá ser realizada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico.

Recordamos al respecto que hasta esta modificación las SAS se encontraban exceptuadas de presentar sus estados contables ante la IGJ.

 

  1. Sede social y domicilio de los administradores

 

La RG 44/2020 indica que la constatación por parte de la Inspección General de Justicia de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad, a su representante legal y a los administradores que hayan constituido allí su domicilio especial, el máximo de la multa aplicable, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.

 

  1. Beneficiario final

 

Se impone la obligación de que las SAS cumplan y mantengan actualizada la determinación del beneficiario final. Asimismo se indica que la falsedad en la identificación del beneficiario final o la declaración de inexistencia del mismo se considerará infracción grave, pudiéndose imponer multas tanto a la sociedad como a sus representantes, sin perjuicio de otras acciones legales.

 

  1. Dictamen de precalificación

 

La nueva normativa establece que todos los trámites registrales relativos a las SAS deberán ser presentados con dictamen de precalificación profesional conforme a las previsiones de la RG 7/2015. Hasta el presente se preveía el reemplazo del dictamen profesional por una declaración jurada suscripta por el representante legal de la SAS.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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