El Ministerio de Producción y Trabajo dictó la Resolución 346/2019 por medio de la cual estableció que los empleadores podrán optar por emitir recibos de sueldo indistintamente en formato papel o digital. Cualquiera sea el formato, los recibos de sueldo deberán cumplir con las normas que los regulan.
Destacamos que, en caso de optar por emitir recibos digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios para que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por el empleador como por el trabajador. A dichos fines, ambos deberán solicitar un certificado de firma digital, regulado por la Ley 25.506 y su reciente reglamentación.
El trabajador podrá firmar en disconformidad. Asimismo, el sistema deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos.
La resolución derogó la anterior Resolución 1455/2011 que reglamentaba el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos a través de formas electrónicas o digitales. Aquellos empleadores que se encontraban bajo el marco de la anterior resolución, podrán emitir recibos en los términos y con el alcance previsto en la nueva.
Frente a la incertidumbre respecto del alcance que le darán los juzgados laborales a los recibos de sueldo firmados por los medios expuestos, el previo consentimiento informado del trabajador será bien valorado a los fines de evitar futuros reclamos.