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Sociedades/Fusiones y Adquisiciones
25/07/2022
Finaliza el Período de Excepción para Celebrar Reuniones a Distancia

El día 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 8/2022 (la “RG IGJ 8/2022”), mediante la cual da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3º de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (la “RG IGJ 11/2020”), que permitía a sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, la celebración de reuniones de los órganos de administración y de gobierno a distancia, cuando aquéllas no lo hubieran previsto en sus estatutos sociales.

Cabe recordar que, a los efectos de mitigar la propagación del COVID-19 en todo el territorio argentino, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, diversas medidas de aislamiento y distanciamiento social, tales como restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades.

En este marco, la IGJ a través de la RG IGJ 11/2020 estableció la admisión de la celebración a distancia de las reuniones de los órganos de administración y de gobierno, sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales. Asimismo, dicha resolución en su artículo 3º establecía que “(…) durante todo el período en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus eventuales prórrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales (…)”.

La RG IGJ 8/2022 guarda sustento en el levantamiento, gradual, de las medidas excepcionales de restricción mencionadas anteriormente.

En virtud de esta normativa, sólo se admitirán las reuniones celebradas a distancia en aquellas entidades cuyos estatutos así lo previeran

Por último, la RG IGJ 8/2022 informa que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia en los términos de la RG IGJ 11/2020, hasta sesenta (60) días hábiles administrativos a ser contados desde la fecha de su publicación.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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