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07/08/2020
Paridad de Género en Órganos de Administración y Fiscalización - Resolución General IGJ 34/2020

            Con fecha 5 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 34/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que incorporó la obligatoriedad de cumplir con un cupo mínimo de integrantes mujeres en los órganos de administración y fiscalización de las siguientes entidades constituidas en la Ciudad de Buenos Aires:

  • Asociaciones civiles.
  • Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario.
  • Sociedades anónimas de economía mixta o con participación estatal mayoritaria.
  • Sociedades anónimas que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
  • Sociedades anónimas que exploten concesiones o servicios públicos.
  • Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva
  • Sociedades del Estado.

            Se encuentran alcanzadas tanto las entidades mencionadas que en adelante se constituyan como aquellas actualmente existentes respecto a sus próximas renovaciones de autoridades.

            La norma dispone que tales entidades deberán incluir dentro de sus órganos de administración una composición que respete la diversidad de género, debiendo estar dichos órganos integrados por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos.

            En los casos en que la cantidad de miembros sea impar, el órgano deberá ser integrado de forma mixta y con la obligatoriedad de un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

            Los dictámenes de precalificación para la inscripción ante la IGJ de las autoridades deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los correspondientes porcentajes. Asimismo, la Memoria de tales entidades deberá contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas y demás cuestiones atinentes.

            La IGJ podrá, mediante resolución fundada, aceptar excepciones a lo aquí establecido, ya sea de forma total o parcial, transitoria o definitiva. Sólo podrá obtenerse la excepción frente a un pedido expreso al respecto y el mismo deberá estar fundado en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas.

            La IGJ se atribuye el derecho de examinar los reglamentos internos de las asociaciones civiles con el fin de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto, pudiendo asimismo realizar las denuncias que considere pertinentes ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y/o el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

            Al respecto cabe recordar que la Comisión Nacional de Valores había dictado el año pasado la Resolución General 797/2019, mediante la cual dispuso que los directorios de las sociedades sujetas a su fiscalización “deberán propiciar la conformación de un Directorio diverso, teniendo en consideración la diversidad de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional”.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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