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27/03/2020
Reuniones a Distancia - Cambio de Criterio de la IGJ

A raíz de la declaración de pandemia generada por el virus COVID-19 la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó su criterio con relación a la celebración de reuniones a distancia mediante el dictado de la Resolución General N° 11/2020, publicada el 27 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial.

Hasta ahora la IGJ únicamente aceptaba que las reuniones del órgano de administración de las sociedades (Directorio en las S.A., Gerencia en las S.R.L.) se llevaran a cabo de forma no presencial cuando existiera quórum con la presencia física de los integrantes necesarios para ello en el lugar de celebración.

Este criterio, que venía siendo objeto de discusión por contradecirse con las previsiones del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedó modificado a partir de la publicación de la nueva Resolución, que acepta que tanto las reuniones del órgano de administración como las del órgano de gobierno (Asamblea en las S.A., Reunión de Socios en las S.R.L.) se puedan celebrar a distancia utilizando medios que permitan la comunicación simultánea entre sus miembros, y en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el estatuto contemple la posibilidad de celebrar las reuniones a distancia. Sin embargo, este requisito no resultará exigible mientras se mantenga la prohibición, limitación o restricción de la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria actualmente vigente.
  2. Que se garantice la libre accesibilidad de todos los participantes;
  3. Que se utilicen plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  4. Que se garantice la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  5. Que la reunión sea grabada en soporte digital;
  6. Que el representante conserve una copia en soporte digital por el término de 5 años, a disposición de cualquier socio que la solicite;
  7. Que la reunión celebrada sea transcripta a libros, dejándose constancia de las personas que participaron y sea suscripta por el representante social;
  8. Que en la convocatoria se informe de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso para la participación.
Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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