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01/02/2024
Flexibilización de las sociedades comerciales - Duración, alcance del objeto y capital social

La Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo del recientemente designado Inspector General Daniel R. Vítolo, emitió las primeras resoluciones generales del corriente año.

1) Resolución General 01/2024

Mediante la Resolución General 01/2024 (vigente a partir del 30 de enero de 2024) se derogó la Resolución General 1/2022. Esta última establecía que las sociedades comerciales, cuyos instrumentos constitutivos, contratos sociales o estatutos tuvieran que inscribirse ante la IGJ, no podían prever un plazo de duración que fuera superior a los 30 años contados desde su inscripción ante la IGJ.

De este modo, la IGJ restablece el régimen que estaba en vigor previo a la implementación de la Resolución General 1/2022. En dicho régimen, el plazo de duración de las sociedades debía ser “determinado”. Si bien la Ley General de Sociedades no exige un plazo máximo de duración, los usos y costumbres dieron lugar a que se suela establecer el mismo en un máximo de 99 años.

2) Resolución General 02/2024

A través de la Resolución General 02/2024 (vigente a partir del día 1 de febrero de 2024), la IGJ modifica el art. 67 de la Resolución General 7/2015, estableciendo que el objeto social de las sociedades comerciales a constituirse bajo jurisdicción de la IGJ deberá ser indicado de modo preciso y determinado, y podrá estar conformado por un conjunto de actividades, sin resultar exigible que éstas sean conexas o guarden relación entre ellas. De este modo, se habilita la posibilidad de que las sociedades comerciales puedan dedicarse a más de una actividad, eliminando la imposibilidad de prever objetos múltiples que venía rigiendo en el último tiempo.

Asimismo, se deroga el art. 68 de la Resolución General 7/2015, que otorgaba a la IGJ la posibilidad de exigir un capital social superior al establecido en el instrumento constitutivo de las sociedades comerciales si, a entender de la IGJ, el monto de ese capital resultaba manifiestamente inadecuado en virtud de las actividades comprendidas en el objeto social.

Las normas comentadas son los primeros indicios de una evidente modificación en la interpretación del alcance de las funciones de la autoridad de contralor, evidenciando una flexibilización en los requisitos exigidos a las sociedades comerciales bajo la órbita de la Inspección General de Justicia.

Este artículo busca proveer información general al lector, por lo que no puede ser entendido como asesoramiento legal.
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